SARAS: nuevo estándar regulatorio para la gestión integral de riesgos en el sistema financiero

Dic 18, 2025

La Superintendencia Financiera de Colombia ha establecido nuevas instrucciones obligatorias para la gestión de riesgos ambientales, sociales y climáticos (SARAS) mediante la Circular Externa 015 de 2025. Esta normativa busca fortalecer la resiliencia del sistema financiero frente a fenómenos como eventos climáticos extremos, cambios regulatorios de transición energética y conflictos sociales que impactan la estabilidad del modelo de negocio y la capacidad de pago de los deudores.

Bajo el nuevo estándar, las entidades vigiladas deben identificar y monitorear estos riesgos de forma proporcional, centrando sus esfuerzos en operaciones significativas mediante el principio de relevancia. Más allá del cumplimiento preventivo, el marco SARAS abre nuevas oportunidades para el desarrollo de productos financieros sostenibles y el acceso a financiamiento climático, permitiendo que la gestión de riesgos se convierta en un motor de valor y planeación estratégica para las instituciones financieras.

Fecha de publicación

diciembre 18, 2025

Gestión de riesgos ambientales, sociales y climáticos (SARAS): nuevas obligaciones y oportunidades para las entidades vigiladas

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió en 2025 un conjunto de instrucciones obligatorias orientadas a integrar de manera formal la gestión de los riesgos ambientales, sociales y de cambio climático (SARAS) dentro de los sistemas de administración de riesgos de las entidades vigiladas. Estas disposiciones fueron incorporadas en el Capítulo XXXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, mediante la Circular Externa 015 de 2025, y desarrolladas a través de la Carta Circular 067 de 2025.

La medida responde a la necesidad de fortalecer la resiliencia del sistema financiero frente a riesgos que ya están teniendo impactos reales sobre la estabilidad financiera, el modelo de negocio de las entidades y la sostenibilidad del sistema en el mediano y largo plazo.

¿Por qué el regulador considera relevante la gestión de estos riesgos?

La SFC parte de un diagnóstico claro: los riesgos ambientales, sociales y climáticos ya no son externos al sistema financiero. Fenómenos como eventos climáticos extremos, conflictos sociales, cambios regulatorios asociados a la transición energética o prácticas productivas no sostenibles pueden afectar la capacidad de pago de los deudores, el valor de los activos y la reputación de las entidades.

En este contexto, la Superintendencia busca que las entidades vigiladas identifiquen, midan, controlen y monitoreen estos riesgos de forma proporcional y acorde con su perfil de riesgo, fortaleciendo así la supervisión basada en riesgos y alineando al sistema financiero colombiano con buenas prácticas nacionales e internacionales.

¿Qué son los SARAS y cómo se componen?

El Capítulo XXXIII define los SARAS como la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas derivadas de eventos asociados a factores ambientales, sociales y climáticos. Estos riesgos se estructuran en tres componentes principales:

  • Riesgo ambiental: se refiere a impactos negativos sobre la biodiversidad, los recursos naturales, los ecosistemas y la gestión de residuos, incluyendo prácticas que generen contaminación, deforestación o degradación del suelo.
  • Riesgo social: comprende prácticas que puedan generar impactos negativos en las relaciones sociales, tales como el reasentamiento involuntario, el conflicto armado, la afectación a grupos vulnerables o el incumplimiento de la normativa laboral.
  • Riesgo climático, que incluye:
    • Riesgos físicos: derivados de cambios en los patrones meteorológicos o fenómenos extremos como inundaciones, sequías o deslizamientos.
    • Riesgos de transición: asociados a cambios regulatorios, tecnológicos o de mercado propios del proceso hacia una economía baja en carbono.

Relevancia e impacto: riesgos, pero también oportunidades

La regulación no se limita a un enfoque preventivo. De manera expresa, permite que las entidades consideren los efectos positivos y las oportunidades asociadas a la gestión de estos riesgos, como el desarrollo de productos financieros alineados con objetivos ambientales o sociales, el acceso a financiamiento climático o la mejora en la planeación estratégica.

En este sentido, la gestión SARAS no solo busca evitar pérdidas financieras, legales o reputacionales, sino también generar valor y nuevas oportunidades de negocio, siempre que estas estén alineadas con el modelo de negocio y el apetito de riesgo de cada entidad.

¿A quiénes aplica la regulación y bajo qué condiciones?

Las disposiciones del Capítulo XXXIII – Sección I aplican a todas las entidades vigiladas por la SFC, en la medida en que sus productos, servicios u operaciones presenten exposición a estos riesgos.

De manera específica, la Sección II, que contiene reglas particulares para las operaciones de crédito, aplica a: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, entidades cooperativas de carácter financiero y organismos cooperativos de grado superior, y algunas instituciones oficiales especiales cuando actúan como banca de primer piso.

Estas instrucciones no aplican de forma indiscriminada, sino bajo los principios de proporcionalidad y relevancia, atendiendo la naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgo de cada entidad.

El Principio de Relevancia

Un elemento central del nuevo marco es el principio de relevancia, según el cual las entidades no están obligadas a aplicar la gestión SARAS a productos, servicios, clientes, territorios o sectores con baja exposición a estos riesgos.

Para ello, las entidades pueden definir umbrales de materialidad, debidamente documentados, que permitan focalizar los esfuerzos en aquellas operaciones o exposiciones que resulten realmente significativas desde el punto de vista ambiental, social o climático.

De lo conceptual a lo práctico: cómo se materializa la gestión

La regulación establece un proceso estructurado de gestión que incluye las etapas de identificación, medición, control y monitoreo. Para apoyar la medición, el Anexo 1 del Capítulo XXXIII pone a disposición de las entidades indicadores de referencia de uso voluntario, que permiten cuantificar la exposición a riesgos físicos, sociales y de transición energética con base en información objetiva y verificable. Este enfoque busca que las decisiones de negocio y de riesgo se soporten en información concreta y trazable.

SARAS en las operaciones de crédito

En materia de crédito, la regulación introduce un esquema específico que incluye:

  • Un filtro inicial para determinar qué operaciones están sujetas a la gestión SARAS.
  • La categorización de las operaciones en niveles de riesgo alto, medio o bajo.
  • Un seguimiento diferenciado, especialmente para aquellas operaciones con mayor exposición.

Es importante destacar que la categorización ambiental o social de una operación no implica una restricción automática de admisión o restricción al crédito. La negativa en la prestación de productos financieros debe sustentarse en causas objetivas, conforme al marco legal vigente.

Integración con otros sistemas de administración de riesgos

La Circular Externa 015 de 2025 establece que la gestión de los SARAS debe integrarse con los sistemas de administración de riesgos existentes (SARC, SARO, SARLAFT, entre otros), como parte del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). Esta integración busca evitar duplicidades y garantizar una visión integral del riesgo, reconociendo que los factores ambientales y sociales pueden amplificar riesgos financieros tradicionales.

Conclusión

La incorporación obligatoria de la gestión SARAS representa un cambio estructural en la forma en que las entidades vigiladas deben entender y administrar sus riesgos. Más que una carga adicional, se trata de una herramienta para fortalecer la resiliencia institucional, mejorar la toma de decisiones y alinear al sistema financiero con las transformaciones económicas, sociales y ambientales en curso.

El reto para las entidades estará en implementar estas disposiciones de manera proporcional, técnica y estratégica, aprovechando las oportunidades que este nuevo marco también ofrece.


Documentos y Enlaces de Interés

 

Nota informativa: Este boletín tiene fines informativos y resume obligaciones y lineamientos regulatorios.
Para la aplicación específica en cada entidad, se recomienda revisar la norma completa y la documentación interna correspondiente.

 

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