El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el pasado 7 de noviembre un Proyecto de Decreto mediante el cual se propone modificar parcialmente el Arancel de Aduanas Nacional aplicable a la importación de vehículos automóviles y motocicletas que utilizan gasolina o diésel como fuente de propulsión.
El documento plantea incrementar el gravamen general del 35% al 40% para los vehículos comprendidos en la partida arancelaria 87.03, correspondiente a automóviles de turismo y demás vehículos diseñados principalmente para el transporte de personas.
Esta medida se enmarca en los objetivos del Gobierno Nacional de proteger la industria nacional y ajustar la estructura arancelaria frente a los compromisos internacionales.
En total, el proyecto impacta 15 subpartidas arancelarias, de las cuales AFIC destaca seis categorías representativas que corresponden a los segmentos de vehículos financiados por las entidades miembros de la Asociación.
| Subpartida | Descripción | Gravamen actual vs Propuesto | Tratamiento preferencial según acuerdos comerciales | Observaciones |
| 8703.21.00.90 | Vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, cilindrada ≤ 1.000 cm³ | De 35% a 40% | 0% con CAN, Chile, México, UE, EE. UU., Corea, Reino Unido, Israel, Costa Rica, El Salvador | La gran mayoría de las importaciones provienen de países con los cuales Colombia mantiene acuerdos de libre comercio, por lo que no se verían afectadas por el incremento. |
| 8703.22.10.90 | Vehículos de cilindrada > 1.000 cm³ y ≤ 1.500 cm³ | De 35% a 40% | 0% con CAN, Chile, México, UE, EE. UU., Corea, Reino Unido, Israel, Costa Rica; preferencias parciales con Mercosur | El aumento del gravamen impactaría principalmente vehículos de origen chino, japonés, tailandés o indio, países con los que Colombia no tiene TLC vigentes. |
| 8703.22.90.90 | Vehículos de cilindrada > 1.000 cm³ y ≤ 1.500 cm³ (“los demás”) | De 35% a 40% | 0% con CAN, Chile, México, UE, EE. UU., Corea, Reino Unido, Israel, Costa Rica; preferencias parciales con Mercosur | El cambio no afectará los flujos comerciales con países cubiertos por TLC; pero sí podría encarecer las importaciones de origen asiático sin acuerdo. |
| 8703.23.10.90 | Vehículos de cilindrada > 1.500 cm³ y ≤ 3.000 cm³, con tracción en las cuatro ruedas | De 35% a 40% | 0% con CAN, Chile, México, UE, EE. UU., Corea, Reino Unido, Israel; preferencias con Mercosur (16,1% o cupos) | Segmento de SUV medianas. El alza del arancel general afectaría principalmente unidades importadas desde China o Japón. |
| 8703.23.90.90 | Vehículos de cilindrada > 1.500 cm³ y ≤ 3.000 cm³, “los demás” | De 35% a 40% | 0% con CAN, Chile, México, UE, EE. UU., Corea, Reino Unido, Israel; preferencias con Mercosur | Misma tendencia que la anterior. El efecto real del aumento se concentrará en los orígenes sin acuerdo comercial. |
| 8703.24.10.90 | Vehículos de cilindrada > 3.000 cm³, con tracción en las cuatro ruedas | De 35% a 40% | 0% con CAN, Chile, México, UE, EE. UU., Corea, Reino Unido, Israel; preferencias parciales con Mercosur (16,1%) | Segmento de alta gama. Impacto potencial en unidades de lujo provenientes de países asiáticos sin TLC. |
Como puede observarse, el proyecto de Decreto eleva el arancel general al 40%, la mayoría de los vehículos importados desde países con Tratados de Libre Comercio vigentes (Canadá, Estados Unidos, México, Chile, la Unión Europea, Corea del Sur, Reino Unido, Israel, entre otros) aunque se mantendría un gravamen del 0%, gracias a las preferencias negociadas.
Por consiguiente, el impacto se concentraría en las importaciones provenientes de países sin acuerdos comerciales con Colombia, tales como China, Japón, India, Tailandia, Indonesia o Malasia, los cuales podrían ver afectada su competitividad relativa en el mercado nacional.
Adicionalmente, el proyecto incluye ajustes similares para las subpartidas correspondientes a motocicletas (capítulo 87.11), en las cuales también se propone un incremento del gravamen general del 30% al 35%.
** Teniendo en cuenta que esta modificación podría tener efectos diferenciados sobre el sector automotor y las entidades financieras, al variar los precios de importación y el costo de financiación de vehículos nuevos, especialmente en el rango de marcas que no provienen de países con TLC, los invitamos a leer el proyecto normativo, y en caso de considerarlo pertinente enviarnos sus comentarios a más tardar el próximo 22 de noviembre de 2025, fecha límite definida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la recepción de observaciones.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Proyecto de Decreto que propone modificar el Arancel de Aduanas Nacional para las importaciones de vehículos y motocicletas a gasolina o diésel.
La medida busca fortalecer la industria automotriz nacional y promover la transición hacia tecnologías limpias, en línea con la Política Nacional de Reindustrialización y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
