Contexto del proyecto normativo
El proyecto reglamenta el derecho a la portabilidad financiera consagrado en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026). Su objetivo es (i) materializar dicho derecho y (ii) articularlo como caso de uso del sistema de finanzas abiertas (Título 8, Libro 35, Parte 2, Decreto 2555 de 2010), aprovechando estándares de interoperabilidad, mecanismos de consentimiento informado y soberanía del usuario sobre sus datos.
¿Qué es la portabilidad financiera y cuál es su alcance?
- Es el derecho del consumidor financiero a solicitar el traslado de sus productos financieros desde una entidad origen vigilada por la SFC hacia una entidad destino igualmente vigilada, junto con la información general y transaccional asociada.
- El consumidor manifiesta su intención ante la entidad destino, que debe iniciar el estudio de portabilidad y pronunciarse de forma expresa (aceptación y oferta —o— rechazo motivado).
- El ejercicio del derecho no queda supeditado a la voluntad de la entidad origen.
Caso de uso del Sistema de Finanzas Abiertas
- El proceso opera con los mismos estándares de interoperabilidad, arquitectura y seguridad del esquema de finanzas abiertas.
- La transmisión se realiza mediante API entre Proveedores y Receptores de Datos, con datos estructurados, verificables y trazables.
- Roles:
- Entidad origen → Proveedor de Datos: genera y transmite el Certificado de Portabilidad Financiera (previa autorización del consumidor).
- Entidad destino → Receptor de Datos: evalúa la información, adelanta el estudio de portabilidad y emite la oferta.
Procedimiento y plazos
El proceso es gratuito, digital e interoperable y debe ejecutarse en un máximo de 10 días hábiles contados desde la solicitud ante la entidad destino:
- Solicitud del cliente a la entidad destino (canales presenciales o digitales) para portar uno o varios productos.
- Solicitud del Certificado de Portabilidad a la entidad origen por parte de la entidad destino (con autorización expresa del consumidor).
- El Certificado es el instrumento técnico central: contiene identificación del titular y del producto, saldo actualizado, tasa vigente, plazo/forma de amortización, costos por cancelación/prepagos (si existen), seguros asociados (si aplican) y fecha de corte.
- Debe emitirse en formato estructurado, interoperable y digitalmente verificable a través de las APIs del sistema de finanzas abiertas.
- La SFC contará con hasta 24 meses desde la publicación del decreto para definir los estándares técnicos, incluyendo el formato del Certificado.
- Estudio de portabilidad por la entidad destino y pronunciamiento expreso y motivado.
- Oferta de portabilidad y aceptación del consumidor (hasta 5 días hábiles para responder).
- Ejecución del traslado (liquidación de saldos, pago de obligaciones, apertura del nuevo producto) y cierre en la entidad origen.
Productos cubiertos (fase inicial)
- Créditos de cartera comercial (excepto redescuento).
- Créditos de consumo (excepto libranza).
- Créditos hipotecarios, incluyendo leasing habitacional.
- Se autoriza al locatario portar el contrato de leasing habitacional a otra entidad facultada.
- Las entidades autorizadas podrán transferir los bienes objeto de leasing a otras entidades en el marco de la portabilidad solicitada.
Deberes de las entidades participantes
- Asegurar interoperabilidad y seguridad del intercambio de información conforme a finanzas abiertas.
- Habilitar canales presenciales y digitales y brindar información clara y oportuna al consumidor.
- Abstenerse de imponer barreras técnicas, contractuales o económicas que desincentiven la portabilidad.
- Disponer de canales de orientación y atención de quejas; permitir desistimiento sin costo antes de la formalización.
Fechas clave
- Publicación URF: 10 de octubre de 2025.
- Cierre para comentarios: sábado 25 de octubre de 2025.
