Proyecto de Decreto sobre Portabilidad Financiera – URF

Oct 16, 2025

AFIC presenta este resumen ejecutivo del Proyecto de Decreto sobre Portabilidad Financiera publicado por la URF el 10 de octubre de 2025, e invita a remitir observaciones dentro del plazo fijado por la URF, que expira el sábado 25 de octubre de 2025.

Fecha de publicación

octubre 16, 2025

Contexto del proyecto normativo

El proyecto reglamenta el derecho a la portabilidad financiera consagrado en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026). Su objetivo es (i) materializar dicho derecho y (ii) articularlo como caso de uso del sistema de finanzas abiertas (Título 8, Libro 35, Parte 2, Decreto 2555 de 2010), aprovechando estándares de interoperabilidad, mecanismos de consentimiento informado y soberanía del usuario sobre sus datos.

¿Qué es la portabilidad financiera y cuál es su alcance?

  • Es el derecho del consumidor financiero a solicitar el traslado de sus productos financieros desde una entidad origen vigilada por la SFC hacia una entidad destino igualmente vigilada, junto con la información general y transaccional asociada.
  • El consumidor manifiesta su intención ante la entidad destino, que debe iniciar el estudio de portabilidad y pronunciarse de forma expresa (aceptación y oferta —o— rechazo motivado).
  • El ejercicio del derecho no queda supeditado a la voluntad de la entidad origen.

Caso de uso del Sistema de Finanzas Abiertas

  • El proceso opera con los mismos estándares de interoperabilidad, arquitectura y seguridad del esquema de finanzas abiertas.
  • La transmisión se realiza mediante API entre Proveedores y Receptores de Datos, con datos estructurados, verificables y trazables.
  • Roles:
    • Entidad origen → Proveedor de Datos: genera y transmite el Certificado de Portabilidad Financiera (previa autorización del consumidor).
    • Entidad destino → Receptor de Datos: evalúa la información, adelanta el estudio de portabilidad y emite la oferta.

Procedimiento y plazos

El proceso es gratuito, digital e interoperable y debe ejecutarse en un máximo de 10 días hábiles contados desde la solicitud ante la entidad destino:

  1. Solicitud del cliente a la entidad destino (canales presenciales o digitales) para portar uno o varios productos.
  2. Solicitud del Certificado de Portabilidad a la entidad origen por parte de la entidad destino (con autorización expresa del consumidor).
  • El Certificado es el instrumento técnico central: contiene identificación del titular y del producto, saldo actualizado, tasa vigente, plazo/forma de amortización, costos por cancelación/prepagos (si existen), seguros asociados (si aplican) y fecha de corte.
  • Debe emitirse en formato estructurado, interoperable y digitalmente verificable a través de las APIs del sistema de finanzas abiertas.
  • La SFC contará con hasta 24 meses desde la publicación del decreto para definir los estándares técnicos, incluyendo el formato del Certificado.
  1. Estudio de portabilidad por la entidad destino y pronunciamiento expreso y motivado.
  2. Oferta de portabilidad y aceptación del consumidor (hasta 5 días hábiles para responder).
  3. Ejecución del traslado (liquidación de saldos, pago de obligaciones, apertura del nuevo producto) y cierre en la entidad origen.

Productos cubiertos (fase inicial)

  • Créditos de cartera comercial (excepto redescuento).
  • Créditos de consumo (excepto libranza).
  • Créditos hipotecarios, incluyendo leasing habitacional.
    • Se autoriza al locatario portar el contrato de leasing habitacional a otra entidad facultada.
    • Las entidades autorizadas podrán transferir los bienes objeto de leasing a otras entidades en el marco de la portabilidad solicitada.

Deberes de las entidades participantes

  • Asegurar interoperabilidad y seguridad del intercambio de información conforme a finanzas abiertas.
  • Habilitar canales presenciales y digitales y brindar información clara y oportuna al consumidor.
  • Abstenerse de imponer barreras técnicas, contractuales o económicas que desincentiven la portabilidad.
  • Disponer de canales de orientación y atención de quejas; permitir desistimiento sin costo antes de la formalización.

Fechas clave

  • Publicación URF: 10 de octubre de 2025.
  • Cierre para comentarios: sábado 25 de octubre de 2025.