La Superintendencia Financiera de Colombia emitió el 3 de febrero de 2026 la Circular Externa 001 de 2026, mediante la cual se modifican los plazos del régimen de transición para la implementación de los estándares de arquitectura, tecnología y seguridad asociados al esquema de Finanzas Abiertas, previstos originalmente en la Circular Externa 004 de 2024.
En este contexto, la Circular Externa 001 de 2026 no introduce cambios en el marco regulatorio definido en la Circular Externa 004 de 2024, sino que incorpora una modificación puntual al régimen de transición, ajustando los plazos para el cumplimiento de los estándares allí establecidos.
Sobre el particular, nos permitimos referirnos a los siguientes puntos para hacer algunas precisiones:
(i) Régimen previsto en la Circular Externa 004 de 2024:
Mediante el Decreto 1297 de 2022 reguló de manera general el marco regulatorio de las Finanzas Abiertas en Colombia, el cual radicó en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el deber de definir los estándares tecnológicos relacionados con la seguridad de la información, la arquitectura, la tecnología y demás elementos necesarios para promover la interoperabilidad necesaria para el desarrollo de este esquema.
Bajo este entendido, la Circular Externa 004 de 2024 creó el Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, denominado “Reglas relativas a las finanzas abiertas”, incorporado al Decreto 2555 de 2010, con el propósito de definir estándares homogéneos aplicables a las entidades vigiladas. No obstante, previo a la expedición de dicha circular, algunas entidades ya habían desarrollado modelos de finanzas abiertas que podían tener diferentes estándares a los previstos e la citada Circular.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Circular Externa 004 de 2024 impartió, entre otras, las siguientes instrucciones:
- Instrucción Quinta: las entidades vigiladas que tenían implementados modelos de finanzas abiertas diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica contaban con un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición de la Circular, para llevar a cabo la adopción total de los estándares de arquitectura, tecnología y seguridad establecidos por la SFC.
Así mismo, dichas entidades debían remitir a la delegatura correspondiente de la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de adopción, a más tardar el 1 de agosto de 2024.
- Instrucción Sexta: estableció el régimen de transición aplicable a las demás entidades que participen en el modelo de finanzas abiertas, las cuales debían atender los siguientes plazos para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Circular:
- Inciso segundo: Plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la expedición de la Circular (febrero 7 de 2024), en lo relacionado con el cumplimiento del numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
- Inciso tercero: Plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Circular (febrero 7 de 2024) en lo relacionado con las demás instrucciones contenidas en el Capítulo IX del Título I de la CBJ.
Posteriormente, considerando los retos técnicos, operativos y de transformación de los sistemas de información asociados a la adopción de los estándares de finanzas abiertas, mediante la Circular Externa 009 de 2025 se amplió en seis (6) meses adicionales contados a partir del 8 de agosto de 2025 para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, es decir, hasta el 8 de febrero de 2026.
(ii) Ajuste a los plazos del régimen de transición introducido por la Circular Externa 001 de 2026:
La Superintendencia Financiera de Colombia, al reconocer que la implementación de los estándares homogéneos exige que las entidades adelanten acuerdos y desarrollos técnicos y operativos de carácter significativo, decidió ampliar nuevamente los plazos previstos en el régimen de transición.
Por lo tanto, modifica el primer inciso de la Instrucción Quinta de la Circular Externa 004 de 2024, en el sentido de ampliar el plazo inicialmente previsto de dieciocho (18) meses a treinta (30) meses para las entidades que tienen implementados modelos de finanzas abiertas distintos, plazo que se contará a partir de la expedición de la Circular Externa 001 de 2026, extendiéndose en consecuencia el término para la adopción de los estándares hasta agosto 7 de 2026.
De igual manera, la Circular Externa 001 de 2026 modifica el inciso segundo de la Instrucción Sexta, estableciendo que, para las demás entidades y en lo relacionado con el cumplimiento del numeral 3.2 del Capítulo IX, dicho cumplimiento será exigible a los treinta (30) meses contados a partir de la expedición de la Circular, plazo que igualmente se extiende hasta agosto 7 de 2026.
Por otra parte, la Superintendencia Financiera de Colombia ha señalado que podrá revisar las instrucciones impartidas una vez sea expedido el decreto de Finanzas Abiertas de carácter obligatorio por parte del Gobierno Nacional, con el fin de armonizarlas con la normativa de carácter reglamentario.
Para asegurar que las entidades ajusten correctamente su hoja de ruta técnica y cumpla con los nuevos términos legales, es fundamental consultar la normativa completa emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. A continuación, ponemos a su disposición los documentos oficiales que rigen sobre este cambio: la norma base que definía los plazos para la implementación de los estándares de arquitectura y seguridad para el esquema de finanzas abiertas
Descargue la documentación oficial aquí:
