Desde AFIC compartimos un resumen estructurado de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026 aplicable en los 8 departamentos afectados por el fenómeno climático denominado “Frente Frío”, las cuales están orientadas a atender los impactos fiscales, sociales, económicos y financieros.
A continuación, presentamos los principales alcances de los Decretos 0240 a 0245 de 2026 :
1. Decreto 0240 de 2026 – Medidas Tributarias
En el marco del Estado de Emergencia, el Decreto 0240 de 2026 introduce medidas orientadas a fortalecer el recaudo, ampliar la base tributaria y corregir asimetrías en el tratamiento fiscal de distintos agentes económicos, en línea con los principios de equidad, eficiencia y generalidad del sistema tributario.
En particular, se crea un impuesto nacional al consumo con una tarifa del 16% aplicable a los depósitos en dinero realizados por los usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, configurando como hecho generador el traslado de recursos que habilita la participación en la actividad de apuesta. Este mecanismo permite facilitar el control y la administración del tributo, al tiempo que incorpora al sistema fiscal una actividad con crecimiento sostenido y capacidad contributiva.
Así mismo, la medida corrige una distorsión en el tratamiento tributario entre los juegos operados de manera presencial y aquellos desarrollados en entornos digitales, los cuales no se encontraban sujetos a un gravamen equivalente. Con ello, se avanza en la neutralidad del sistema tributario y en la eliminación de tratamientos preferenciales frente a actividades económicamente comparables.
De otra parte, el decreto modifica el alcance del impuesto al patrimonio al incluir como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior que posean a 31 de marzo de 2026 un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, determinado conforme a las reglas de atribución patrimonial. Esta medida corrige un tratamiento desigual frente a las sociedades nacionales y busca garantizar una distribución más equilibrada de las cargas fiscales.
En cuanto a su implementación, se establecen plazos para la declaración y pago del impuesto al patrimonio en dos cuotas, con vencimientos el 30 de abril y el 1 de junio de 2026, lo cual facilita el cumplimiento de la obligación y mitiga impactos en la liquidez de los contribuyentes. Así mismo, se precisa que el tratamiento contable del impuesto no modifica su naturaleza ni sus elementos estructurales, sino que regula su reconocimiento en los estados financieros, evitando distorsiones en los indicadores de desempeño empresarial.
Adicionalmente, el decreto incorpora medidas complementarias como alivios tributarios administrados por la DIAN, que incluyen reducciones transitorias de intereses y sanciones para obligaciones en mora, así como facilidades para la corrección de declaraciones. De igual forma, se establece un impuesto complementario de normalización tributaria del 19% para la declaración de activos omitidos y pasivos inexistentes, junto con disposiciones orientadas a reforzar el control sobre los operadores de juegos en línea, incluyendo restricciones para la prestación de servicios a operadores no autorizados.
2. Decreto 0241 de 2026 – Adición Presupuestal al Presupuesto General de la Nación
En desarrollo de las medidas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0241 de 2026, mediante el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación con el fin de financiar las acciones necesarias para atender la emergencia y mitigar sus efectos en los territorios afectados.
La medida se sustenta en la insuficiencia de los recursos inicialmente apropiados para la atención de desastres, lo que hace necesario incorporar recursos adicionales bajo el amparo de las facultades excepcionales del Ejecutivo. En este contexto, y en aplicación del principio de legalidad presupuestal, se dispone la adición de recursos al presupuesto para habilitar su ejecución.
En concreto, el decreto adiciona la suma de $8.682.063.516.112 al Presupuesto General de la Nación, financiada principalmente con los ingresos derivados de las medidas tributarias adoptadas en los Decretos 0173 y 0240 de 2026, evidenciando la articulación entre la generación de ingresos y la financiación del gasto requerido para atender la emergencia.
Los recursos se destinan de manera prioritaria a la atención, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas, a través de su asignación a sectores estratégicos como gestión del riesgo, agricultura, salud, educación, vivienda, transporte e inclusión social. La ejecución de estos recursos se realizará por parte de las entidades competentes, en el marco de su autonomía presupuestal y bajo la coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
En este sentido, el Decreto 0241 de 2026 constituye el instrumento presupuestal que materializa financieramente las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, permitiendo canalizar los recursos necesarios para su atención de manera integral.
3. Decreto 0242 de 2026 – Medidas en Servicios Públicos Domiciliarios (Gas y Energía)
Se adoptan medidas excepcionales en materia de servicios públicos domiciliarios de gas combustible y energía eléctrica, con el propósito de garantizar su continuidad, accesibilidad y sostenibilidad en las zonas afectadas por la emergencia.
En relación con el servicio de gas combustible, el decreto parte del reconocimiento de afectaciones graves en la infraestructura y en la capacidad de pago de los usuarios, particularmente en municipios como Montería, donde se ha suspendido el servicio a miles de usuarios como consecuencia de daños en redes y conexiones. En este contexto, se establecen medidas orientadas a aliviar la carga económica de los usuarios y evitar la profundización de la crisis, entre las que se destacan la prohibición de facturación mientras no se restablezcan las condiciones técnicas del servicio, el diferimiento obligatorio de obligaciones hasta por 12 meses (prorrogables) sin cobro de intereses, así como la implementación de facilidades de pago para la reposición de infraestructura interna. Adicionalmente, se habilita al Ministerio de Minas y Energía para promover la ampliación de la oferta de gas natural, con el fin de mitigar presiones tarifarias derivadas del aumento en los costos de suministro.
Por su parte, en el servicio de energía eléctrica, el decreto responde a la reducción significativa en los niveles de embalses y al riesgo de incremento en las tarifas asociado a la mayor dependencia de generación térmica. En este sentido, se faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para establecer mecanismos de liquidación de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) al Precio de Escasez Inferior (PEI), orientados a moderar el impacto de la volatilidad en la bolsa de energía y proteger a los usuarios, especialmente en los estratos más vulnerables.
En conjunto, estas medidas buscan no solo restablecer la prestación de servicios públicos esenciales, sino también contener los efectos económicos de la emergencia sobre los hogares y evitar su propagación a otros territorios. Así, el Decreto 0242 de 2026 introduce un esquema temporal de alivios y ajustes regulatorios que prioriza la protección de los usuarios y la estabilidad del sistema energético en un contexto de alta presión operativa y financiera.
4. Decreto 0243 de 2026 – Facultades Financieras para Entidades Territoriales
Mediante el cual se otorgan facultades extraordinarias a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia, con el fin de adoptar medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera orientadas a garantizar la atención de la crisis y la sostenibilidad de las finanzas territoriales.
En este contexto, el decreto habilita a las entidades territoriales para reorientar rentas de destinación específica no constitucional, efectuar modificaciones presupuestales de manera ágil y acceder a mecanismos excepcionales de liquidez, destacándose la autorización para contratar créditos de tesorería hasta por el 15% de los ingresos corrientes, con plazos extendidos a la vigencia siguiente. Así mismo, se establecen medidas orientadas a flexibilizar las restricciones fiscales, al disponer que, durante 2026 y 2027, el incumplimiento de los límites de gasto derivados de la caída de ingresos no dará lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente.
Adicionalmente, se faculta a gobernadores y alcaldes para implementar alivios tributarios, incluyendo el diferimiento sin intereses del pago de tributos y la adopción de condiciones especiales para la recuperación de cartera, tales como la condonación o reducción de intereses y sanciones. De igual forma, se dispone la redistribución total de la sobretasa al ACPM en favor de los departamentos afectados, con el fin de fortalecer su capacidad financiera para atender la emergencia.
Finalmente, el decreto incorpora medidas de carácter operativo y financiero dirigidas a facilitar la gestión territorial, tales como la suspensión de términos en programas de saneamiento fiscal y en esquemas de seguimiento de recursos, la flexibilización de procesos asociados a acuerdos de reestructuración de pasivos y la priorización de proyectos vinculados a la atención de la emergencia, con el propósito de garantizar una respuesta institucional más ágil, coordinada y efectiva frente a la magnitud de la crisis.
5. Decreto 0244 de 2026 – Garantías y Financiamiento para la Reactivación Empresarial
Se adoptan medidas extraordinarias orientadas a facilitar el acceso al crédito, otorgar alivios financieros y promover la reactivación de las unidades productivas afectadas por la emergencia, a través del fortalecimiento de los instrumentos de garantía y de financiación empresarial.
El decreto parte del reconocimiento de un deterioro significativo en la actividad económica de los territorios afectados, caracterizado por la caída de ingresos, la pérdida de activos productivos, la interrupción de cadenas de abastecimiento y una afectación generalizada en la capacidad de pago de las obligaciones financieras. Esta situación impacta de manera más severa a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las unidades productivas de la economía popular, que presentan mayores restricciones de acceso al crédito, menor capacidad de ofrecer garantías y una alta dependencia de ingresos corrientes.
En este contexto, el decreto reconoce que, en escenarios de alta incertidumbre, el sistema financiero tiende a restringir la colocación de crédito, elevar exigencias de cobertura y trasladar el mayor riesgo a las tasas de interés, lo cual puede profundizar la contracción económica. Frente a ello, se adopta un enfoque de intervención basado en la participación activa del Estado en la asunción del riesgo crediticio, mediante el fortalecimiento de los esquemas de garantía pública como instrumento de política para corregir fallas de mercado y mantener el flujo de financiamiento hacia el tejido productivo.
En desarrollo de lo anterior, se establece que el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) podrán otorgar garantías hasta del 90% del valor de nuevos créditos dirigidos a unidades productivas afectadas, siempre que dichos créditos no superen los 120 SMMLV y que las tasas de colocación se mantengan dentro de un rango máximo equivalente al IBR más seis puntos porcentuales. Adicionalmente, se dispone que el costo de la comisión de la garantía será asumido por el Gobierno Nacional, lo que reduce significativamente el costo financiero para los beneficiarios y mejora las condiciones de acceso al crédito.
De manera complementaria, el decreto incorpora un componente relevante de alivio financiero, al establecer la obligación para las entidades vigiladas de implementar programas de refinanciación de obligaciones preexistentes, así como la adopción de medidas adicionales en coordinación con el sector bancario, tales como periodos de gracia, suspensión de causación de intereses, no reporte negativo a centrales de riesgo, suspensión de procesos de cobro y atención prioritaria a los deudores afectados. Estas medidas buscan estabilizar la cartera, evitar un deterioro acelerado de los indicadores de riesgo y preservar la relación crediticia en el corto plazo.
Así mismo, se habilita el desarrollo de esquemas de crédito asociativo, mediante los cuales organizaciones, asociaciones o estructuras colectivas pueden acceder a financiamiento de manera conjunta, permitiendo distribuir el riesgo entre sus integrantes y ampliar el acceso al crédito en contextos de alta informalidad o limitada capacidad individual de endeudamiento.
Adicionalmente, el decreto crea un programa especial de crédito de emergencia para el sector empresarial, a ser implementado a través de Bancóldex, que contempla la otorgación de créditos con tasa de interés compensada hasta alcanzar una tasa efectiva de cero, asumiendo el Estado el diferencial financiero y la pérdida esperada no cubierta por los esquemas de garantía. Este programa se financia, en parte, mediante la utilización de excedentes presupuestales del servicio de la deuda, lo que evidencia un uso contracíclico de los recursos públicos orientado a la reactivación económica.
Finalmente, se refuerza el esquema de garantías aplicable a las operaciones de Bancóldex, permitiendo coberturas de hasta el 90% y la exoneración del costo de las comisiones durante el primer año, así como su compensación en periodos posteriores, lo cual mejora la viabilidad financiera de las operaciones y promueve su utilización por parte de las empresas.
En conjunto, el Decreto 0244 de 2026 configura un paquete integral de medidas que combina garantías públicas, subsidios implícitos a la tasa de interés y alivios regulatorios, con el propósito de sostener el flujo de crédito, evitar una contracción más profunda de la actividad productiva y facilitar la recuperación económica de los territorios afectados. Desde una perspectiva gremial, estas disposiciones tienen un impacto directo en la gestión de cartera, el perfil de riesgo de las entidades financieras y la dinámica de colocación, al introducir mecanismos de mitigación del riesgo que pueden incentivar la continuidad del crédito en escenarios de alta incertidumbre.
6. Decreto 0245 de 2026 – Transferencias y Apoyos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)
Implementa medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), con el fin de atender a la población damnificada por la emergencia y mitigar sus efectos sobre el mínimo vital y la seguridad alimentaria.
El decreto habilita la implementación de transferencias monetarias extraordinarias, apoyos de atención alimentaria y acceso a agua segura, así como medidas de apoyo a la recuperación básica de unidades productivas y medios de vida afectados, priorizando a los hogares damnificados en los territorios cobijados por la declaratoria de emergencia.
Asimismo, se establecen reglas excepcionales de focalización que permiten incluir beneficiarios con base en censos y registros oficiales de afectación, incluso cuando no se encuentren en los sistemas tradicionales como el Sisbén, junto con mecanismos de verificación, control de duplicidades y coordinación interinstitucional para garantizar la adecuada asignación de los recursos.
Finalmente, se prevé la habilitación de operaciones presupuestales extraordinarias para financiar estas medidas, así como disposiciones orientadas a asegurar la entrega efectiva de los recursos incluyendo su inembargabilidad y la prohibición de descuentos—, con el propósito de garantizar que las ayudas cumplan su finalidad de protección inmediata de los hogares afectados.
Estas disposiciones reflejan la respuesta normativa del Gobierno Nacional frente a la emergencia y permiten dimensionar su alcance sobre distintos frentes económicos, sociales, fiscales y financieros.
Podrán descargar los decretos correspondientes para su consulta directa y revisión completa.




