Ticker de Indicadores Económicos - Dinámico
Sincronizando indicadores...

Decreto 0595 de 2026: nuevo régimen para impulsar el ensamble de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia

Jun 18, 2026 | Análisis y opinión, Innovación y tecnología financiera, Normatividad y regulación financiera

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0595 del 11 de junio de 2026, mediante el cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E) y el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL). La norma fue publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 12 de junio de 2026.

El decreto tiene por objeto establecer disposiciones arancelarias, aduaneras, técnicas e industriales aplicables a la importación, transformación, producción y ensamble de vehículos híbridos y eléctricos enchúfales y no enchufables con el fin de promover el desarrollo de la industria nacional de movilidad eléctrica. La norma entra a regir veinte (20) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el decreto 1881 de 2021, correspondiente al Arancel de Aduanas. A continuación, nos permitimos destacar los principales aspectos del decreto:

  1. Creación del Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E):El decreto crea el RTE-E como un mecanismo orientado al ensamble de vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV), vehículos híbridos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos híbridos completos (FHEV), y se encuentra dirigido a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de fabricación o ensamble de vehículos antes señalados. También podrán ser destinatarios quienes fabriquen o ensamblen las mercancías correspondientes a chasis destinados a la producción de dichos vehículos.  En todo caso precisa que no podrán ser beneficiarios del RTE-E quienes se limiten exclusivamente a actividades de importación, comercialización o distribución, sin capacidad industrial instalada para el ensamble en el país.

Para estos efectos, la norma distingue entre las modalidades CKD y SKD. La modalidad CKD, por (Completely Knocked Down), corresponde a vehículos importados con un nivel de desensamble que exige su ensamble local en una planta ubicada en el país, mediante procesos industriales de integración, alistamiento y control de calidad hasta obtener el vehículo completo. Por su parte, la modalidad SKD (Semi Knocked Down), se refiere a vehículos importados en conjuntos y subconjuntos preensamblados, que requieren operaciones locales de ensamble

  1. Adición de la partida arancelaria 98.03 y tratamiento para CKD y SKD:La norma adiciona al Arancel de Aduanas la partida 98.03, aplicable a vehículos automóviles híbridos eléctricos completos obtenidos mediante procesos de transformación y/o ensamble. En particular, crea las siguientes subpartidas: (i)9803.10.00.00, para vehículos obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de material CKD, con gravamen arancelario del 0%. (ii) 9803.20.00.00, para vehículos obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de material SKD, con gravamen arancelario del 0%.

Se adiciona las notas 5 y 6 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, en las cuales se establecen los grados mínimos de desensamble que deberán cumplir los vehículos importados bajo las modalidades CKD y SKD para efectos de su clasificación arancelaria.

  1. Creación del “Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica” (INPIMHEL):Se crea el INPIMHEL como un mecanismo autónomo y complementario, dirigido a facilitar la instalación, configuración industrial, calibración, validación técnica y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzada destinadas a la fabricación o ensamble de vehículos mencionados.

Este instrumento busca apoyar nuevos proyectos industriales, así como nuevas capacidades productivas dentro de plantas de ensamble o producción ya existentes en el territorio nacional. Para estos efectos, se incluye dentro del concepto de nuevas plantas, entre otras, las inversiones asociadas a ampliaciones de capacidad productiva instalada, procesos de reconversión tecnológica, implementación de nuevas líneas de producción o integración industrial, e incorporación de procesos de manufactura avanzada o nuevas plataformas tecnológicas.

  1. Beneficios asociados al INPIMHEL:Los beneficiarios del INPIMHEL podrán acceder, durante la fase de instalación, montaje, calibración y puesta en marcha del proyecto industrial, a beneficios de política industrial, arancelaria, regulatoria y de facilitación.

Entre estos beneficios se encuentra la autorización de cupos de importación para vehículos completamente terminados con un arancel del cinco por ciento (5%) para año 2026 de hasta 20.000 unidades, y para el año 2027, hasta 20.000 unidades.

Estos cupos no serán acumulables año a año y estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones previstas para obtener la calidad de beneficiario del instrumento, esto es, para quienes acrediten, a 31 de diciembre de 2026, la condición de beneficiario del INPIMHEL aprobada mediante acto administrativo y un memorando de entendimiento (MOU) suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  1. Condiciones para acceder al INPIMHEL:Para acceder al INPIMHEL, los solicitantes deberán demostrar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros aspectos:
  1. Acreditar capacidad técnica para la instalación, operación y producción del proyecto industrial conforme a normas de seguridad, calidad, control ambiental y criterios de fabricación avanzada.
  2. Acreditar capacidad financiera suficiente para el desarrollo del proyecto, soportada en estados financieros auditados, flujos de caja proyectados y un plan de inversión con hitos técnicos y financieros verificables.
  3. Presentar un plan de desarrollo Industrial inicial (PDII), en el que se describan el alcance técnico del proyecto, sus etapas de montaje y calibración, el calendario de puesta en marcha, los requerimientos del componente técnico inicial y la capacidad de producción proyectada.
  4. Obtener los permisos, licencias y/o registros ambientales expedidos por la autoridad competente, conforme a la normativa ambiental aplicable.
  5. Obtener una certificación de inversión, trazabilidad y sostenibilidad, relacionada con la infraestructura física, tecnológica y humana del proyecto.
  6. Cumplir con el valor de contenido nacional a integrar, en función del tipo de tecnología, valor agregado tecnológico y demás criterios aplicables.
  7. Acreditar que los representantes legales no tengan deudas o sanciones a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  8. Acreditar que al menos uno de los representantes legales de la persona jurídica solicitante tenga domicilio en Colombia.
  1. Obligaciones de los beneficiarios del INPIMHEL:Los beneficiarios del INPIMHEL deberán cumplir obligaciones permanentes y verificables, entre ellas:
  1. Destinar el componente técnico inicial exclusivamente a las actividades autorizadas en el acto administrativo de aprobación y vinculadas al Plan de Desarrollo Industrial Inicial.
  2. Suscribir un Memorando de Entendimiento (MOU) con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se establezcan compromisos y mecanismos de coordinación para el desarrollo progresivo del proyecto.
  3. Implementar y mantener un sistema integral de trazabilidad digital y auditable, que permita identificar la ubicación, estado operativo, uso, modificaciones y vida útil estimada de cada componente técnico inicial.
  4. Cumplir las obligaciones ambientales, laborales, de seguridad industrial, gestión de residuos, calidad y protección de datos que sean aplicables.
  5. Permitir y atender las visitas de inspección, auditoría, verificación y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
  6. Conservar por un periodo no inferior a cinco (5) años todos los documentos asociados a la importación, instalación, operación, calibración, mantenimiento y disposición del componente técnico inicial.
  7. Acreditar, dentro de los plazos correspondientes, el avance de la inversión y la ejecución progresiva del proyecto conforme a las metas e hitos verificables establecidos en el acto de autorización.
  8. Mantener actualizado el registro técnico, financiero, ambiental y operativo del proyecto, así como informar cualquier modificación en la estructura societaria, plan de inversión o configuración industrial.
  1. Integración nacional y mano de obra local:El decreto establece que el porcentaje de integración nacional de contenido local será obligatorio y progresivo para vehículos PHEV, E-REV, FHEV y BEV, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año Porcentaje de integración nacional
2027 2%
2028 4%
2029 6%
2030 en adelante 8%

A partir del año 2030, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará anualmente la posibilidad de aumentar el porcentaje de integración, lo cual deberá constar en actos administrativos posteriores. El articulado precisa que estos porcentajes aplican exclusivamente a la modalidad de ensamble CKD. Su incumplimiento dará lugar a la suspensión inmediata de los cupos de importación, la pérdida de los beneficios arancelarios y fiscales, y la revocatoria del reconocimiento como beneficiario del INPIMHEL.

Adicionalmente, los beneficiarios deberán garantizar que durante la implementación y operación del proyecto industrial autorizado, al menos el setenta por ciento (70%) de la mano de obra utilizada en las actividades de ensamble, integración, alistamiento, validación técnica y puesta en marcha sea nacional.

  1. Restricciones aplicables al INPIMHEL y al RTE-E:Se establecen restricciones para evitar que los beneficios sean utilizados en actividades distintas a la finalidad industrial del instrumento o del régimen.

En el caso del INPIMHEL, no se autoriza la importación de bienes de consumo, bienes fungibles o bienes destinados a procesos ordinarios o distintos a los previstos. Tampoco se permite el ingreso de componente técnico que no cuente con identificación individualizable, número de serie, código de fabricación o trazabilidad verificable.

De igual forma, se restringe la reexportación, cesión, venta, transferencia, arrendamiento o uso distinto al aprobado del componente técnico inicial, salvo autorización previa y expresa de la autoridad competente. En tal evento, deberá modificarse la declaración aduanera para liquidar y pagar los tributos que correspondan.

Frente al RTE-E, no se autoriza la importación de vehículos completamente ensamblados de las marcas o líneas autorizadas, ni la importación de materiales SKD o CKD que no cumplan con los grados mínimos de desensamble. Tampoco se permite utilizar los cupos autorizados para fines distintos al ensamble objeto del régimen, ni transferir, comercializar o reexportar materiales o vehículos importados sin autorización expresa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  1. Supervisión, control y desarrollo operativo posterior:El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, será la autoridad encargada de recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes de autorización, verificar requisitos de elegibilidad, realizar seguimiento técnico y documental, y ordenar inspecciones, auditorías o verificaciones.

La DIAN conservará sus competencias de control aduanero, en especial frente a las importaciones realizadas al amparo de los instrumentos previstos en el decreto, los cupos autorizados, las declaraciones de importación, los inventarios y la destinación exclusiva de los materiales SKD y CKD al proceso de ensamble autorizado.

De igual manera, prevé que varios aspectos procedimentales, metodológicos y operativos deberán ser desarrollados mediante actos administrativos posteriores del MINCIT. Entre ellos se encuentran los procedimientos de solicitud, evaluación, autorización y renovación, los mecanismos de asignación y administración de cupos, las metodologías de cálculo del porcentaje de integración nacional y los criterios necesarios para el cálculo del valor de producción.

Relevancia para el sector

El Decreto 0595 de 2026 representa una medida relevante para la consolidación de una industria nacional asociada a la movilidad eléctrica e híbrida. Al establecer beneficios arancelarios, condiciones de inversión, integración nacional, trazabilidad y control, la norma busca incentivar proyectos productivos que aporten a la transición energética, la innovación industrial y la generación de empleo en Colombia.

Para el sector financiero, este tipo de disposiciones también resulta relevante en la medida en que puede dinamizar nuevas oportunidades de financiación, inversión, adquisición de activos productivos, renovación tecnológica y desarrollo de soluciones asociadas a la movilidad sostenible.

Conclusión

La creación del RTE-E y del INPIMHEL marca un nuevo paso en la estrategia del país para promover la movilidad eléctrica, fortalecer la producción nacional y atraer proyectos industriales de alto valor agregado.

AFIC continuará compartiendo información normativa y sectorial de interés para sus afiliados, aliados y actores vinculados al desarrollo económico, financiero e industrial del país.

Te puede interesar.