Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025: Puntos clave del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2026

Dic 30, 2025 | Normatividad y regulación financiera

El Gobierno Nacional fijo el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y el Auxilio de Transporte para 2026 mediante los Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025. Luego de que no se lograra un acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Ejecutivo fijó un incremento del 23% y 24,5% respectivamente, dejando el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) en $1.750.000 y el Auxilio de Transporte en $249.095, con vigencia desde el 1 de enero de 2026.

(i) Marco legal y competencia del Gobierno Nacional:

El Decreto 1469 de 2025, se expide con fundamento en los artículos 25, 53, 189 y 334 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo, normas que habilitan al Gobierno Nacional para fijar el salario mínimo cuando no se alcanza acuerdo en el proceso de concertación tripartita.

Pese a la realización de las sesiones formales de la Comisión Permanente de Concertación, no fue posible lograr un consenso entre las partes, circunstancia que llevó al Ejecutivo a ejercer de manera directa esta facultad.

(ii) Criterio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “salario mínimo vital”:

Acoge los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el concepto de salario mínimo vital, con referencia al Convenio núm. 95 sobre la protección del salario, ratificado por Colombia. Bajo este enfoque, el Gobierno plantea que el salario mínimo debe permitir cubrir las necesidades básicas del trabajador y su núcleo familiar en condiciones de dignidad, conforme al mandato constitucional de una remuneración mínima, vital y móvil.

(iii) Metodología y criterios técnicos utilizados para el cálculo:

Para el cálculo del incremento se utilizó:

  1. Inflación observada (IPC):

Se toma como referencia la variación anual del IPC a noviembre de 2025, ubicada en 5,3%, como criterio a preservar el poder adquisitivo del salario mínimo.

  1. Productividad laboral:

Se incorporan los indicadores oficiales del DANE:

Productividad Total de los Factores (PTF): 0,91%

Productividad por hora trabajada: 0,57%

Productividad por persona empleada: -0,32%

  1. Meta de inflación del Banco de la República:

Se considera la meta de inflación del 3% como referencia de estabilidad macroeconómica.

Con base en estos elementos, el Gobierno estima un salario mínimo de referencia de $1.746.882, frente a un salario mínimo vigente en 2025 de $1.423.500, identificando una brecha del 22,7%, utilizada como sustento técnico para el incremento decretado.

(iv) Consideraciones sobre impacto económico y laboral:

El Decreto reconoce que el aumento del salario mínimo genera impactos relevantes sobre los costos laborales, la estructura salarial, la formalidad y el empleo.

(v) Resultado del cálculo y montos decretados:

Como resultado de la aplicación de los criterios expuestos, el Gobierno Nacional fija:

El salario mínimo legal mensual vigente en la suma de $1.750.905, lo que representa un incremento del 23%, respecto al salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025 que se encontraba en $1.423.500; lo anterior implicó un aumento nominal de $327.405.

El auxilio de transporte que se debe pagar a los trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV, se fija en la suma de $249.095, lo que representa un incremento del 24,5%, respecto del valor vigente en 2025 que se encontraba en $200.000, equivalente a un aumento nominal de $49.095.

Para un total del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) + Auxilio de Transporte para el año 2026 de $2.000.000.

(vi) Vigencia:

Los Decreto disponen que las medidas adoptadas rigen a partir del 1 de enero de 2026.

Finalmente, los Decretos exponen los fundamentos legales y técnicos que sustentan la decisión adoptada por el Gobierno Nacional; no obstante, su impacto real deberá evaluarse a partir de sus efectos sobre los costos laborales, la formalidad y la dinámica del empleo.

Adicionalmente, resulta relevante considerar que el incremento del salario mínimo tiene efectos directos e indirectos sobre diversos bienes y servicios cuyo valor se puede ver afectado. Entre ellos se destacan los copagos y cuotas moderadoras en el sistema de salud para quienes cotizan sobre un salario mínimo, las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales particularmente por el aumento de recargos nocturnos después de las 7:00 p. m. derivados de la Reforma Laboral, así como posibles incrementos en los precios de la vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP). Asimismo, estos ajustes podrían reflejarse en el costo del transporte público y en el valor de algunas multas de tránsito, entre otros.

 

Para cerrar, es clave que las entidades y el público en general consulten la fuente oficial del anuncio. El comunicado oficial donde se informa el salario mínimo puede consultarse aquí: Presidente Petro anuncia salario vital de 2 millones de pesos, incluido transporte, para 2026 ⧉

Te puede interesar.