Proyecto de decreto Ministerio de Hacienda – Eliminación de la retención en la fuente para los pagos con tarjetas débito y crédito.

Feb 5, 2026 | Actualidad y divulgación, Normatividad y regulación financiera

El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualmente publicado para comentarios desde el 26 de enero y hasta el 10 de febrero a las 12:00 a.m., mediante el cual el Gobierno Nacional propone eliminar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del uno punto cinco por ciento (1,5%), aplicable a los pagos realizados a través de tarjetas débito y crédito, mediante la modificación del artículo 1.3.2.1.8. y la derogatoria del artículo 1.3.2.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sobre el particular, destacamos algunos los siguientes aspectos:

(i) Régimen vigente y cambio propuesto:

En el esquema actual vigente, las ventas de bienes y servicios pagadas mediante tarjetas débito o crédito se encuentran sujetas a una retención automática del 1,5% al momento del pago, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. Em este contexto, el proyecto de decreto propone suprimir esta retención, de forma que estas operaciones, no estén sometidos a retención en la fuente, sin que ello implique la eliminación del impuesto ni una exención tributaria, sino la eliminación de un mecanismo específico de recaudo anticipado.

(ii) Eliminación de la distinción tecnológica o física entre medios de pago:

Uno de los elementos centrales del proyecto es la eliminación de la distinción tecnológica que existía en el tratamiento tributario de los medios de pago. En la actualidad, diversos instrumentos de pago electrónicos como transferencias, pagos mediante códigos QR, billeteras digitales, depósitos de bajo monto y otros mecanismos similares no se encuentran sujetos a retención en la fuente; sin embargo, los pagos realizados con tarjetas débito y crédito, aun cuando se ejecutan a través de canales electrónicos, continuaban sometidos a la retención del 1,5%, generando un trato desigual entre instrumentos funcionalmente equivalentes.

Esta diferencia resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que, desde el punto de vista operativo y tecnológico, no existe una distinción sustancial entre una tarjeta física (plástico), una tarjeta virtual o una billetera digital, en tanto todos permiten la ejecución de pagos electrónicos trazables, regulados y supervisados. En este contexto, el proyecto busca que el medio de pago deje de ser un criterio para la aplicación de la retención, de forma que todos los instrumentos de pago queden sujetos a una única regla, eliminando distorsiones y desigualdades entre ellos.

(iii) Simplificación normativa y eliminación de disposiciones redundantes:

El proyecto persigue, además, un objetivo de simplificación regulatoria, al proponer la derogatoria del artículo 1.3.2.1.2. del Decreto 1625 de 2016, cuyo contenido resultaba redundante frente al artículo 1.3.2.1.8. Con ello, se elimina la coexistencia de disposiciones que regulaban un mismo asunto, permitiendo que el régimen aplicable a los pagos con tarjetas débito y crédito quede concentrado en una única regla clara, reduciendo la complejidad normativa y facilitando su aplicación práctica.

(iv) Efectos prácticos para los comercios y negocios:

Desde una perspectiva operativa y financiera, la eliminación de la retención tiene efectos relevantes para los comercios. En particular, el valor neto de la venta realizada mediante datáfono ingresará completo a la cuenta del negocio, el mismo día o conforme a las condiciones pactadas con la entidad financiera, sin la deducción automática del 1,5%.
Bajo el esquema anterior, la retención implicaba una afectación directa al flujo de caja, obligando a los comercios a recuperar dichos valores posteriormente a través de la declaración de renta. Con la eliminación de la retención, se reducen los trámites administrativos, cruces de cuentas y generación de saldos a favor, simplificando el cumplimiento tributario y mejorando la liquidez de los comercios.

(v) Protección al consumidor y efectos en la formación del precio:

La eventual entrada en vigencia de esta medida reduce los incentivos para la aplicación de cobros, recargos o valores adicionales al cliente por el uso de tarjetas, práctica que en algunos casos se había presentado como consecuencia del impacto que generaba la retención en la fuente sobre el valor de la operación. Al eliminarse la retención automática, el proyecto iguala el tratamiento tributario de los distintos medios de pago, evitando que el uso de tarjetas débito o crédito genere un costo diferenciado frente a otros instrumentos. En este contexto, el precio final de la transacción no debería verse afectado por el medio de pago utilizado, promoviendo un tratamiento homogéneo para el consumidor. 

(vi) Alcance, excepciones y vigencia:

La posible eliminación de la retención aplica de manera general a los pagos realizados con tarjetas débito y crédito. No obstante, cuando existan disposiciones especiales que establezcan tarifas de retención superiores al cero por ciento (0%), con independencia del medio de pago, dichas retenciones continuarán siendo aplicables conforme a la normativa vigente y específica.

Es importante señalar que este proyecto no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas del impuesto sobre la renta, sino que elimina un mecanismo de recaudo anticipado que resultaba desalineado con la evolución del sistema de pagos.

En el proyecto de decreto la medida está prevista para ser aplicable a partir del 1 de marzo de 2026, otorgando un plazo razonable para la realización de los ajustes operativos y tecnológicos correspondientes.

Finalmente, el proyecto de decreto se encuentra actualmente en etapa de comentarios, por lo que su contenido podría ser ajustado antes de su expedición definitiva. 

Desde AFIC realizaremos un seguimiento continuo al proceso de consulta pública y a la eventual expedición del decreto, con el fin de informar oportunamente a las entidades afiliadas sobre su versión final, su entrada en vigencia y los eventuales ajustes e impactos en el sistema.

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