La sostenibilidad de las finanzas públicas y sus efectos sobre la economía son asuntos de especial interés para el sector financiero. Desde AFIC presentamos un análisis de las principales medidas propuestas en la denominada “Ley de Rescate Económico”, sus posibles implicaciones para los hogares, las empresas y las compañías de financiamiento, así como los desafíos que plantea su discusión legislativa.
El pasado 29 de octubre, el Gobierno Nacional radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 477 de 2026, denominado “Ley de Rescate Económico”, mediante el cual propone una serie de medidas para estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto estatal, aumentar los ingresos tributarios y promover la inversión y el crecimiento económico.
La iniciativa surge en un contexto de deterioro de las finanzas públicas, caracterizado por un elevado déficit fiscal, mayores niveles de endeudamiento y una creciente presión del servicio de la deuda sobre los recursos del presupuesto nacional. Esta situación ha reducido el margen de maniobra del Gobierno y plantea desafíos importantes para la estabilidad macroeconómica, el financiamiento del Estado y la confianza de los inversionistas.
A diferencia de reformas tributarias anteriores, el proyecto no se concentra exclusivamente en aumentar el recaudo, sino que plantea un ajuste más amplio que incluye la reducción del gasto público y del tamaño del Estado, la estabilización de las finanzas públicas y el crecimiento económico. Según su exposición de motivos, cerca del 70% del esfuerzo de ajuste fiscal provendría de medidas relacionadas con la reducción y racionalización del gasto.
La propuesta contiene modificaciones relevantes para las empresas, las personas naturales y el sector financiero, cuyos efectos deberán evaluarse no solo desde la perspectiva tributaria, sino también por su posible incidencia sobre el consumo, el ahorro, la inversión y el acceso al crédito.
¿Cuáles son las principales medidas propuestas?
- Reducción del gasto público y del tamaño del Estado
Uno de los componentes centrales del proyecto es la contención del gasto estatal, mediante medidas de austeridad y reorganización administrativa.
Entre otras disposiciones, se propone reducir en un 20% nominal los gastos de personal de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación para 2028, así como disminuir en un 50% los costos asociados a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante 2027, frente a la vigencia anterior.
Adicionalmente, el proyecto contempla facultades extraordinarias para que el Gobierno pueda fusionar, suprimir o reorganizar entidades públicas, redistribuir competencias y eliminar duplicidades administrativas.
Estas medidas buscan corregir las rigideces del gasto público y generar ahorros de carácter estructural. Sin embargo, su efectividad dependerá de la capacidad para materializar las reducciones propuestas sin afectar la prestación de servicios públicos esenciales ni el cumplimiento de las obligaciones del Estado.
- Impuesto sobre la renta: reducción de tarifas para las empresas y mantenimiento de la sobretasa financiera
En materia de impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, el proyecto propone reducir la tarifa general del 35% actual al 33 % para el año gravable 2027 y al 31% a partir de 2028.
Para el sector financiero, se mantiene una sobretasa de cinco puntos porcentuales hasta 2030, aplicable a las entidades señaladas en el proyecto cuya renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVT.
En consecuencia, las tarifas totales propuestas serían:
| Año gravable | Tarifa general | Tarifa sector financiero |
| 2026 | 35% | 40% |
| 2027 | 33% | 38% |
| 2028-2030 | 31% | 36% |
Si bien la propuesta representa una disminución de la tarifa efectiva nominal frente a la actualmente aplicable, conserva una carga tributaria diferencial para las entidades financieras, incluyendo las compañías de financiamiento.
Desde la perspectiva del sector, este tratamiento merece especial atención, considerando el papel que desempeñan las entidades financieras en la intermediación del ahorro, la financiación de hogares y empresas, y la canalización de recursos hacia la actividad productiva.
La discusión no se limita al nivel de tributación de las entidades. También comprende sus posibles efectos sobre la rentabilidad, la acumulación de capital, la capacidad de expansión de las operaciones y las condiciones de oferta del crédito.
- Personas naturales: una ampliación de la base del impuesto sobre la renta
Una de las modificaciones con mayor incidencia potencial sobre los hogares consiste en la reducción del umbral a partir del cual las personas naturales comienzan a pagar impuesto sobre la renta.
Actualmente, las primeras 1.090 UVT de renta líquida gravable anual se encuentran sujetas a una tarifa del 0 %. El proyecto propone reducir este umbral a 720 UVT y establecer una tarifa marginal del 9% para la renta gravable comprendida entre 720 y 1.090 UVT.
Esto significa que personas que actualmente no tienen impuesto a cargo podrían comenzar a tributar, mientras que otros contribuyentes podrían enfrentar una mayor carga fiscal.
Es importante precisar que estos umbrales corresponden a la renta líquida gravable, es decir, al resultado de aplicar las depuraciones tributarias correspondientes, y no directamente al salario o ingreso bruto del contribuyente.
Adicionalmente, se propone disminuir el límite anual de la renta exenta del 25 % de los pagos laborales, de 790 a 630 UVT, y reducir de 1.340 a 1.180 UVT el límite general aplicable a determinadas rentas exentas y deducciones.
Estas modificaciones podrían tener una incidencia significativa sobre los hogares de ingresos medios, al disminuir su ingreso disponible después de impuestos y, por consiguiente, su capacidad de consumo, ahorro y endeudamiento.
Desde la perspectiva del sector financiero, este efecto resulta especialmente relevante, pues la capacidad de pago de los hogares es un elemento fundamental para la demanda de crédito y la sostenibilidad de las obligaciones financieras.
- Ampliación del IVA y modificación de tratamientos preferenciales
El proyecto también contempla modificaciones importantes al impuesto sobre las ventas (IVA), mediante la ampliación de su base gravable y la eliminación de determinados tratamientos tributarios preferenciales.
Entre las medidas propuestas se destaca el incremento del IVA del 5 % al 19 % para determinados vehículos eléctricos e híbridos y sus componentes, así como modificaciones al tratamiento de algunos servicios digitales y otros bienes actualmente beneficiados con tarifas reducidas o exclusiones.
De igual manera, se plantea eliminar de forma general la tarifa diferencial del 5% a partir de 2028, preservando tratamientos específicos para determinados bienes y servicios.
Como mecanismo de compensación, el proyecto propone la creación de EfectIVA, un sistema de devolución total o parcial del IVA efectivamente pagado por personas en situación de pobreza o vulnerabilidad económica, cuya implementación está prevista a partir del 1 de enero de 2028.
La ampliación de la base gravable del IVA podría contribuir al incremento del recaudo. No obstante, también podría trasladarse a mayores precios de determinados bienes y servicios, con efectos sobre el poder adquisitivo de los hogares y las decisiones de consumo.
En ese sentido, uno de los aspectos relevantes del debate será establecer en qué medida el mecanismo de devolución propuesto logra compensar oportunamente el impacto de la ampliación del impuesto sobre la población beneficiaria.
- Otras medidas tributarias e incentivos a la inversión
La iniciativa incluye disposiciones adicionales relacionadas con el impuesto al patrimonio, los aportes parafiscales y de seguridad social, los impuestos al consumo, el fortalecimiento de la administración tributaria y la lucha contra la evasión y el contrabando.
En materia de patrimonio, se propone elevar el umbral del hecho generador a 95.500 UVT y establecer una vigencia limitada del impuesto hasta 2030.
Por otra parte, se contempla la creación del Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), destinado a promover nuevas inversiones mediante beneficios tributarios y condiciones de estabilidad jurídica para proyectos que cumplan determinados requisitos.
Estas disposiciones reflejan el propósito de combinar el ajuste fiscal con incentivos para atraer capitales y fortalecer la inversión privada, cuya importancia resulta fundamental para la generación de empleo, el crecimiento económico y la ampliación sostenible de los ingresos tributarios.
¿Qué se puede esperar del trámite legislativo?
La discusión del proyecto se desarrollará en un calendario legislativo ajustado, considerando que el período ordinario de sesiones del Congreso concluye el próximo 16 de diciembre de 2026.
En este escenario, el Gobierno ha presentado un mensaje de urgencia, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución Política, que permitiría adelantar el primer debate en sesiones conjuntas de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara, antes de continuar con el trámite en las respectivas plenarias.
También existe la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias para avanzar en su discusión, si el Gobierno lo considera necesario.
Sin embargo, la amplitud de las medidas propuestas, su impacto sobre distintos sectores económicos y las eventuales modificaciones que surjan durante los debates dificultan anticipar su aprobación y contenido definitivo.
Un aspecto relevante es que no todas las modificaciones tributarias requieren entrar en vigor al mismo tiempo.
Mientras las disposiciones sobre impuestos de período, como el impuesto sobre la renta, deben observar las reglas de aplicación temporal previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, otras modificaciones, como determinadas disposiciones relacionadas con el IVA, podrían aplicarse desde la promulgación de la ley, según su contenido y las reglas específicas de vigencia.
Por ello, incluso si el proyecto no se aprueba durante las sesiones ordinarias de 2026, su discusión podría continuar en 2027, con las consecuencias que ello tendría sobre el calendario de implementación de las medidas propuestas.
El desafío de fondo: recuperar la confianza y preservar la estabilidad económica
Más allá de las modificaciones tributarias, el proyecto plantea una discusión de especial importancia para el país: cómo corregir el desequilibrio de las finanzas públicas sin comprometer la recuperación económica, la inversión privada y la capacidad de consumo de los hogares.
La consolidación fiscal constituye una condición importante para preservar la sostenibilidad de la deuda pública y la confianza de los inversionistas. En ausencia de medidas creíbles y suficientes, el deterioro de las expectativas fiscales podría traducirse en mayores primas de riesgo, presiones sobre la tasa de cambio, incrementos en los costos de financiamiento y menores flujos de inversión.
Estos efectos no se limitan al Gobierno. Un aumento del costo de financiación del Estado puede trasladarse a las condiciones generales de crédito de la economía, afectando tanto a las empresas como a los hogares.
Sin embargo, el ajuste también plantea riesgos que deben evaluarse cuidadosamente. Una mayor carga tributaria sobre determinados consumidores, sumada a una reducción acelerada del gasto público, podría afectar la demanda interna y la actividad económica si no se acompaña de medidas que favorezcan la productividad y la inversión.
En este contexto, el reto consiste en encontrar un equilibrio entre la necesidad de fortalecer los ingresos públicos, asegurar una reducción efectiva y sostenible del gasto y mantener condiciones favorables para el crecimiento económico.
La discusión del proyecto será, por tanto, determinante no solo para definir la estructura tributaria de los próximos años, sino también para establecer una ruta de sostenibilidad fiscal que contribuya a preservar la estabilidad macroeconómica y la confianza en la economía colombiana.
Desde AFIC continuaremos haciendo seguimiento a su trámite legislativo, particularmente a las disposiciones que puedan incidir sobre las compañías de financiamiento, la actividad crediticia, la capacidad de pago de los hogares y las condiciones de acceso al financiamiento.
Fuente principal: Proyecto de Ley No. 477 de 2026 Cámara, “Ley de Rescate Económico”, radicado el 29 de octubre de 2026, y su exposición de motivos. Consultar ficha oficial del proyecto en la Cámara de Representantes.
Nota: Este artículo analiza el texto inicialmente radicado. Las medidas descritas constituyen propuestas sujetas a discusión y modificación durante el trámite legislativo y no representan disposiciones actualmente vigentes.




