El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0977 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el esquema de portabilidad financiera y se reglamenta el derecho a la portabilidad previsto en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026).
Esta disposición incorpora la portabilidad financiera como un servicio del Sistema de Finanzas Abiertas y establece las condiciones bajo las cuales los consumidores financieros podrán trasladar determinados productos de crédito entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
A continuación, destacamos algunos de los principales aspectos:
1. Derecho a la portabilidad y ámbito de aplicación
El consumidor financiero podrá solicitar en cualquier momento el traslado de uno o varios productos financieros que tenga en una entidad vigilada por la SFC (“Entidad de Origen”) hacia otra entidad igualmente vigilada (“Entidad Destino”), junto con la información asociada al certificado de portabilidad. La solicitud deberá presentarse ante la Entidad Destino, la cual dará inicio al estudio de portabilidad.
2. Productos sujetos a portabilidad
Como se mencionó anteriormente, la portabilidad o traslado de una entidad a otra se predica de los productos de crédito, específicamente: i) cartera comercial, salvo los colocados mediante redescuento; ii) cartera de consumo, en todas sus modalidades; y iii) cartera hipotecaria, incluido el leasing habitacional, caso en el cual el locatario podrá portar su contrato a otra entidad facultada para realizar este tipo de operaciones, verificándose el traslado de la propiedad de una entidad a otra y cumpliendo con los requisitos notariales y registrales correspondientes.
3. Procedimiento
Se establecen las siguientes etapas para lograr el traslado o portabilidad del producto:
1. Solicitud: El consumidor financiero presenta ante la Entidad Destino la solicitud respecto de uno o varios productos, a través de los canales dispuestos para tal efecto.
2. Solicitud del certificado de portabilidad: Previa autorización del titular, la Entidad Destino solicitará a la Entidad de Origen un certificado de portabilidad que contiene la información relativa al consumidor financiero, su producto, sus características y las condiciones en que se encuentra (por favor ver numeral 4 abajo). La Entidad de Origen deberá enviarlo a la Entidad Destino dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
3. Estudio: Con base en el certificado de portabilidad y cualquier otro aspecto que resulte pertinente, la Entidad Destino determina si acepta o rechaza la solicitud y comunica su decisión al consumidor financiero en un plazo máximo de cinco (5) días calendario. Este plazo se ampliará a treinta (30) días calendario cuando el producto esté respaldado por libranzas o garantías cuya naturaleza exija inscripción o registro, o cuando estas se encuentren inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias.
4. Decisión y oferta: Si la respuesta es negativa, la Entidad Destino deberá informar al titular los motivos de la decisión; si es positiva, presentará la correspondiente oferta de portabilidad sobre el producto o productos que se trasladarán.
5. Aceptación o rechazo: El consumidor financiero contará con cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la oferta formulada por la Entidad Destino.
6. Formalización: Una vez aceptada la oferta, la Entidad Destino realizará la apertura del producto, junto con la información asociada, y la Entidad de Origen emitirá el respectivo paz y salvo. Si el producto a trasladar está respaldado por libranzas o garantías que requieran registro o inscripción, el proceso culminará una vez estas hayan quedado registradas a favor de la Entidad Destino.
En productos con garantías reales, la Entidad de Origen y la Entidad Destino podrán establecer mecanismos de cesión o subrogación de la garantía, con los efectos previstos en el artículo 1964 del Código Civil. En estos casos, la garantía cedida respaldará el producto desembolsado por la Entidad Destino para pagar la cesión.
El consumidor financiero podrá presentar simultáneamente solicitudes ante diferentes Entidades Destino. No obstante, respecto de un mismo producto solo podrá aceptar una oferta; al hacerlo, las demás solicitudes vigentes perderán validez. Una vez aceptada, tampoco podrá iniciar una nueva solicitud sobre dicho producto ni desistir hasta que culmine el proceso.
4. Certificado de portabilidad
El certificado permitirá a la Entidad Destino contar con la información necesaria para comparar y evaluar el traslado y deberá contener, como mínimo: identificación del producto y de su titular, saldo vigente, características del producto, pagos y tarifas, existencia de garantías e historial transaccional de los últimos doce (12) meses.
Su vigencia será de cinco (5) días calendario. Cuando el producto esté respaldado por libranzas o garantías sujetas a registro o inscripción, incluidas aquellas inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias de la Ley 1676 de 2013, será de treinta (30) días calendario.
La información contenida en el certificado deberá utilizarse exclusivamente para realizar el estudio de portabilidad y no podrá destinarse a ningún fin comercial diferente al de generar una oferta. Su expedición no constituye una oferta o aceptación por parte de la Entidad Destino o del consumidor, ni genera una obligación automática de efectuar la portabilidad. Asimismo, constituye un estándar de información generado dentro del Sistema de Finanzas Abiertas.
5. Oferta, gratuidad y desistimiento
La oferta presentada por la Entidad Destino deberá contener condiciones claras, completas y comparables, incluyendo como mínimo las condiciones económicas, tasas, plazos, comisiones, costos asociados, vigencia y demás términos aplicables.
Se entiende que esta oferta es irrevocable (artículo 846 del Código de Comercio), por lo que, una vez comunicada al consumidor, la Entidad Destino no podrá retractarse de ella.
El consumidor podrá desistir antes de la presentación de la oferta o rechazarla una vez recibida, sin que ello genere costos, penalidades o reportes negativos.
6. Costos
El proceso de traslado o portabilidad no podrá generar costos, sanciones o cobros adicionales al consumidor, sin perjuicio de aquellos asociados al traspaso, avalúo, cesión o subrogación de las garantías que respalden el producto y de las reglas aplicables al pago anticipado de las obligaciones previstas en el literal g) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, que reconoce, en los términos y límites allí previstos, el derecho a efectuar pagos anticipados totales o parciales sin penalización o compensación por lucro cesante.
En los créditos hipotecarios no se generarán derechos notariales, registrales ni impuesto de timbre, de conformidad con la Ley 546 de 1999.
7. Deberes de las entidades participantes
Entre las principales obligaciones de la Entidad de Origen y la Entidad Destino se encuentran garantizar la interoperabilidad del esquema, estableciendo los mecanismos correspondientes; disponer canales para orientar a los consumidores sobre el proceso y recibir sus solicitudes; asegurar un acceso seguro, estandarizado y gratuito a la información necesaria para ejercer el derecho a la portabilidad; abstenerse de imponer barreras técnicas, contractuales o económicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho y suministrar información clara y oportuna; prever mecanismos para que el consumidor financiero pueda desistir del proceso; establecer protocolos para la atención de quejas o controversias surgidas durante el proceso; y verificar que la información contenida en el certificado de portabilidad sea correcta.
Cuando los productos estén asociados a garantías globales, seguros colectivos o individuales, esquemas estructurados o titularizaciones, deberán facilitarse los mecanismos de cancelación, desvinculación, vinculación, cesión o subrogación necesarios para que estas circunstancias no impidan el traslado ni generen costos adicionales para el consumidor.
En los seguros individuales, la Entidad Destino deberá solicitar a la aseguradora correspondiente, previa autorización expresa del titular, el cambio de beneficiario del seguro asociado al producto portado.
8. Reporte de información
La Entidad de Origen y la Entidad Destino deberán remitir a la SFC la información que esta requiera para efectuar un adecuado seguimiento a la implementación del esquema de portabilidad financiera.
9. Plazos de implementación y régimen de transición
La SFC deberá incluir el esquema de portabilidad financiera en el cronograma de estándares comunes de obligatoria aplicación para el Sistema de Finanzas Abiertas (numeral 2.35.8.7.2. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 386 de 2026), el cual establecerá las categorías de información y los datos específicos de producto o servicio objeto del Sistema de Finanzas Abiertas.
Para ello, la SFC cuenta con dos (2) meses contados a partir de la publicación del anterior cronograma de estandarización, esto es, el 7 de octubre de 2026. Por tanto, la mencionada inclusión del esquema de portabilidad financiera ocurrirá a más tardar el 7 de diciembre de 2026. Lo anterior implica prever los plazos máximos y procedimientos que deben cumplir las entidades vigiladas que intervengan en dicho proceso, diferenciados por tipos de cartera y/o producto financiero.
Por su parte, la SFC publicará los estándares correspondientes al certificado de portabilidad en un plazo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 977 de 2026, esto es, hasta el 3 de agosto de 2028.
Finalmente, las entidades deberán habilitar el acceso a la información que compone el certificado de portabilidad financiera en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición de los estándares asociados al esquema de portabilidad financiera (numeral 2.35.8.4.1 del Decreto 2555 de 2010). Este término podrá ser ampliado por la SFC, por una única vez, hasta por seis (6) meses adicionales.
Cuando el proceso requiera trámites o actuaciones con terceras partes no vigiladas por la SFC, esta entidad deberá establecer los plazos y procedimientos que deberán cumplir las entidades vigiladas una vez hayan sido adelantadas las gestiones correspondientes ante dichos terceros, con el fin de culminar el procedimiento de portabilidad.
La reglamentación del esquema de portabilidad financiera representa un avance en la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas en Colombia, al establecer un marco para que los consumidores puedan trasladar determinados productos financieros entre entidades vigiladas y comparar nuevas condiciones bajo principios de transparencia, interoperabilidad y libre elección.
Desde AFIC continuaremos haciendo seguimiento a la reglamentación y a los estándares que expida la Superintendencia Financiera de Colombia para la implementación de este esquema, así como a sus implicaciones para las entidades participantes y los consumidores financieros.
Para quienes deseen ampliar la información y consultar directamente el contenido normativo, ponemos a disposición el texto completo del Decreto 0977 del 4 de agosto de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el esquema de portabilidad financiera.




