Nuevas medidas tributarias para el 2026 Decreto 1474 de 2025 (diciembre 29) por declaratoria de emergencia económica en todo el territorio nacional: Lo que debe saber sobre las nuevas medidas.

Ene 14, 2026 | Análisis y opinión, Normatividad y regulación financiera

Nota editorial – Actualización jurídica (29 de enero de 2026):
Con posterioridad a la publicación de este artículo, la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 de 2025, lo que implica que las medidas tributarias aquí descritas no producen efectos actualmente. Para conocer el estado jurídico vigente, consulte el siguiente análisis actualizado Corte Constitucional suspende provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025 y las medidas tributarias adoptadas en su desarrollo

Desde la Asociación de Compañías de Financiamiento (AFIC), compartimos esta información de especial relevancia sobre el panorama tributario que regirá a partir de la vigencia de la declaratoria de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, al cierre de 2025 mediante el Decreto 1390 de 2025.

En desarrollo de dicha declaratoria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, a través del cual se implementan nuevas medidas tributarias, con el cual se busca acelerar el recaudo mediante un paquete que combina nuevas cargas tributarias y alivios temporales para contribuyentes en mora o en disputa con la autoridad fiscal.

El decreto en mención incorpora la mayoría de las medidas tributarias contenidas en los proyectos de ley de financiamiento presentados por el Gobierno que fueron archivados en el Congreso de la República al no obtener la aprobación de las comisiones económicas. La emergencia económica declarada por el Decreto 1390 será objeto del respectivo control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional en los próximos días, una vez concluida la vacancia judicial.

Se podría esperar que el Alto Tribunal declare su inconstitucionalidad con eventuales repercusiones sobre todos los decretos expedidos con fundamento en el mismo, en aplicación de la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia. Sin embargo, resultará fundamental conocer el alcance temporal del fallo, esto es, si la Corte, como ocurre de manera general, determina que la sentencia produce efectos hacia futuro, o, si, de manera expresa establece efectos retroactivos lo cual podría afectar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.

De igual forma, deberá estarse pendiente a si, en el ejercicio del control constitucional, la Corte decreta de manera excepcional la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1390, mientras se adelanta el estudio de fondo sobre sus fundamentos y alcance.  Ello en la medida que se podría aspirar a que la Corte Constitucional, a través del auto correspondiente, se pronuncie también sobre los decretos expedidos en virtud del estado de excepción.

Se hace referencia a algunas de las medidas adoptadas por virtud del citado Decreto 1474 que tienen aplicación para el presente año gravable:

1. Impuesto al Patrimonio:

a) Para el 2026 se reduce el umbral de causación del impuesto al patrimonio de personas naturales, de modo que este se causaría sobre patrimonios que al 1 de enero de 2026 sean iguales o superiores a 40.000 Unidad de Valor Tributario (UVT): $ 2.095 millones (antes $ 3.770 millones); con ello un número mayor de contribuyentes queda sujeto a este impuesto.

b) A partir del monto de 40.000 UVT, se establecen tarifas marginales progresivas, desde el 0,5% llegando hasta el 5% dependiendo del monto del patrimonio líquido (actualmente las tarifas son del 0,5%, 1% y 1,5%).

2. Sobretasa del 15% al Sector Financiero: 

Se introduce un incremento a la sobretasa del impuesto de renta de las entidades financieras, de tal manera que aumente del 5% al 15%, Con este ajuste, la tarifa agregada del impuesto sobre la renta para el sector alcanza el 50%. El 100 por ciento de esta sobretasa se deberá pagar como anticipo, pagadero en 2 cuotas iguales que se calculan sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año anterior.

3. IVA e Impuesto al Consumo: 

a) Se grava con el 19% de IVA a licores, vinos, aperitivos y similares en adición del impuesto al consumo. Igualmente, se ajustarán las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en su componente específico y al valorem.

b) Se grava con un IVA del 19% los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en Colombia como desde el exterior. La base gravable estará constituida por los ingresos brutos, entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.

c) Solo estarán exentas de IVA las importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida cuyo valor no exceda de 50 USD (antes USD 200).

d) Durante el año 2026 estarán gravados con a la tarifa del 19% por concepto de impuesto al consumo las motos de alto cilindraje, yates, barcos y embarcaciones de recreo o deporte (botes) de remo y canoas. Con la misma tarifa quedan gravados por el presente año, los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick-up, cuyo valor FOB o su equivalente sea igual o superior a USD 30.000, incluidos sus accesorios, modificando el artículo 512-4 del estatuto tributario que se anexa para su consulta

e) Se incrementa la tarifa del impuesto al consumo, del 8% al 19%, de las motocicletas de motor embolo (pistón alternativo) con cilindraje superior a 200 centímetros cúbicos, yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas de remo y canoa.

4. Impuesto especial para “Estabilidad Fiscal” que grava la extracción de hidrocarburos y carbón:

A través del artículo 8 y siguientes, se crea un impuesto del uno por ciento (1%) sobre la primera venta o la exportación, con autorización de embarque, de hidrocarburos y/o carbón. Los sujetos pasivos de este impuesto serán quienes realicen operaciones con bienes clasificados en las partidas arancelarias 27.01 y 27.09. El gravamen será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a cincuenta mil 50.000 UVT (equivalentes a $2.618 millones COP) en el año gravable anterior, considerando de manera agregada las rentas de todos sus vinculados económicos, de conformidad con el régimen de precios de transferencia.

Durante el año gravable 2026 se prohíbe la deducción de la regalía a que se refieren los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, a pesar de que la prohibición de la deducibilidad ya había sido declarada inconstitucional por la Corte. En este sentido, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas, ya sea en dinero o en especie, será el costo total de producción de los recursos naturales no renovables asociado a la generación de la contraprestación económica a título de regalía. El parágrafo del artículo 14 establece una excepción específica en la cual se admite la deducción.

5. Medidas de Normalización y Conciliación Tributaria (Reducción transitoria):

Reducción de de sanciones, actualización de sanciones e intereses en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora en el pago a 31 de diciembre de 2025 bajo ciertas condiciones: A más tardar, del 31 de marzo de 2026, se debe efectuar el pago total del ciento por ciento de la obligación principal con pago de intereses moratorios a una tasa del 4.5% y del 15% de valor de las sanciones y actualización de sanciones, que no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año en que fue liquidada.

Presentación extemporánea, corrección y omisión de obligaciones formales relacionadas con declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias:

Las declaraciones tributarias cuya presentación se haya omitido antes del 30 de noviembre de 2025, pueden presentarse liquidando sanción de extemporaneidad reducida al 15%, sin la obligación de pagar los intereses de mora, con el pago total de los impuestos y retenciones: Lo anterior debe verificarse en un plazo máximo al 30 de abril del 2026.

Para la corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias presentadas al 31 de diciembre de 2025 en las que se aumente el impuesto o se disminuya el saldo a favor, la sanción por corrección de inexactitud se reducirá al 15% y sin lugar a pagar intereses, siempre y cuando la corrección se presente a más tardar el 30 de abril de 2026.

Para el incumplimiento de las obligaciones formales al 30 de noviembre de 2025, la sanción se reducirá al 15% cuando se cumpla la obligación antes del 30 de abril de 2026 y no se haya notificado resolución de recurso de reconsideración.

Subsanación de obligaciones formales vigentes (Aplicación transitoria): Para incumplimiento formales desde la entrada de vigencia del Decreto, se permite la subsanación antes del 30 de abril de 2026 pagando el 3% de los ingresos brutos declarados en renta de 2024, o el 2% del patrimonio bruto/activos totales al 31 de diciembre de 2025.El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2026 y la sanción máxima es de 1.500 UVT, sin que sea inferior a la sanción mínima vigente.

6. Conciliación en la jurisdicción contencioso administrativo: Faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos de la jurisdicción contenciosa administrativa en los siguientes términos:

Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar la conciliación del valor de las sanciones e intereses discutidos en las liquidaciones oficiales, mediante petición presentada ante la DIAN, hasta el 31 de mayo del 2026, en los siguientes casos:

- Primera o única instancia: conciliación del 85% de sanciones, actualizaciones e intereses (4.5% anual), previo pago del 100% del impuesto y del 15% restante.

- Segunda instancia: conciliación del 80% de sanciones, actualizaciones e intereses (4.5% anual), previo pago del 100% del impuesto y del 20% restante.

- Sanciones sin impuesto en discusión: conciliación del 80% de la sanción actualizada, con pago del 20% restante.

- Devoluciones o compensaciones improcedentes: conciliación del 70% de la sanción actualizada, con pago del 30% restante y reintegro total de los valores indebidamente devueltos o compensados, con intereses reducidos al 30%.

7. Impuesto complementario de normalización tributaria: 

se crea un impuesto complementario de normalización tributaria, aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del régimen simple que al 1 de enero de 2026 tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Quienes se encuentren en este supuesto podrán regularizar su situación tributaria mediante el pago de este impuesto especial equivalente al 19 % del costo fiscal de los activos omitidos. La declaración y pago deberán realizarse a través de una declaración independiente, que debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2026. Esta normalización tributaria, derivada del pago del impuesto no dará lugar a sanciones adicionales, consecuencias penales ni a la aplicación de la comparación patrimonial.

En este contexto, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 configura un escenario de transformaciones significativas en materia tributaria, que demanda por parte de los contribuyentes una revisión integral y oportuna de sus obligaciones fiscales. Dada la naturaleza excepcional de este tipo de disposiciones, resulta indispensable el seguimiento al control automático de constitucionalidad que ejercerá la Corte en los próximos días, debido a que, las decisiones podrían incidir en la vigencia, alcance o aplicación de las medidas adoptadas.

En línea con lo anterior, desde la Asociación de Compañías de Financiamiento (AFIC) recomendamos mantenerse atentos al calendario dispuesto por la DIAN, en particular frente a los plazos y vencimientos previstos para los meses de marzo, abril y mayo de 2026, a efectos de acceder a las a los alivios y reducciones de sanciones e intereses contempladas en la norma.

Para profundizar en el contenido de las estas normas, puede consultar los documentos oficiales en los siguientes enlaces:

Te puede interesar.

Asamblea Anual AFIC 2026

Asamblea Anual AFIC 2026

Asamblea Anual AFIC 2026 Memoria Institucional – 19 de febrero El pasado 19 de febrero, AFIC llevó a cabo su Asamblea Anual, consolidando este...

leer más