Estimados señores,
Por considerarlo de su interés, nos permitimos informar que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto 082 del 29 de en enero de 2026 dentro del expediente RE-387 ordenó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
A continuación, se exponen algunas de las implicaciones de la decisión:
(i) Naturaleza de la decisión adoptada:
La medida adoptada por la Corte corresponde a una suspensión provisional de carácter excepcional, cautelar y temporal, decretada en el marco del control automático de constitucionalidad previsto en el artículo 241.7 de la Constitución Política. Asimismo, se precisa el alto tribunal que esta medida no constituye un prejuzgamiento ni una declaratoria de inexequibilidad, sino que tiene como finalidad evitar la consolidación de efectos jurídicos potencialmente irreversibles, mientras se surte el control constitucional definitivo.
(ii) Precisión del precedente constitucional:
La Corte Constitucional señaló que, con base en su jurisprudencia y en situaciones excepcionales, puede ordenar la suspensión provisional de decretos legislativos dictados en el marco de los estados de excepción. Por lo tanto, esta medida no implica la atribución de una nueva competencia, sino que responde a la necesidad de asegurar la eficacia del control constitucional frente a normas de aplicación inmediata.
(iv) Alcance de la suspensión provisional:
En consecuencia, de la decisión adoptada por la Corte Constitucional, el Decreto Legislativo 1390 de 2025 y los decretos expedidos en su desarrollo, entre ellos el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, no producen efectos a partir de la fecha de la declaratoria de suspensión.
En este escenario, no resultan aplicables medidas como la sobretasa del 15% al sector financiero, los ajustes en materia de IVA, el incremento del impuesto al consumo para determinados bienes, así como la creación del impuesto especial denominado de “estabilidad fiscal” aplicable a la extracción de hidrocarburos y carbón, entre otras.
Por consiguiente, las normas aplicables serán las del régimen jurídico ordinario, hasta tanto la Corte Constitucional se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad del decreto declaratorio y de las medidas asociadas.
Desde AFIC realizaremos el seguimiento a este proceso de control constitucional, con el fin de informar oportunamente a las entidades sobre cualquier novedad o impacto relevante que se derive de la decisión que adopte la Corte Constitucional.




